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2. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

Las distintas clasificaciones realizadas en torno a los actos administrativos atienden a diferentes puntos de vista, de modo que todas son perfectamente validas y todas responden a una especial incidencia sobre uno o varios elementos característicos de los actos administrativos.

 

Reproducimos las más importantes a continuación.

 

2.1. CLASIFICACIONES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 

2.1.1.  Según el  punto de vista del órgano del que procede

 

  • Acto simple: dictado por un solo órgano administrativo

 

  • Acto complejo: dictado por varios órganos administrativos

 

2.1.2. Según la extensión de sus efectos

 

  • Acto General: acto dirigido a una pluralidad indeterminada de personas

 

  • Acto Singular: acto dirigido a personas determinadas

 

2.1.3. Por el lugar que ocupan en el procedimiento administrativo

 

  • Acto de trámite: acto que no decide la cuestión de fondo del procedimiento, sino que se dicta para preparar el acto que contendrá la resolución definitiva del mismo.

 

  • Acto definitivo: en contraposición al anterior, es un acto que contiene la decisión adoptada por un órgano administrativo, con respecto al objeto de un procedimiento.

 

  • Acto que causa estado: acto que agota la vía administrativa y que, por tanto, solo es recurrible ante la Jurisdicción contencioso administrativa, esto es, ante los órganos judiciales (juzgados y tribunales) pero no ante la Administración.

 

  • Acto firme: es un acto que se convirtió en irrecurrible por que se dejaron transcurrir los plazos para su impugnación o bien porque se agotó el sistema de recursos ordinarios. Sólo se puede recurrir por medio de recursos excepcionales como el recurso potestativo de reposición o el extraordinario de revisión, ambos administrativos.

 

2.1.4. Por su impugnación en vía contencioso - administrativa

 

  • Acto impugnable: acto que pone término a la vía administrativa y que solo es recurrible ante el orden contencioso administrativo.

 

·         Acto no impugnable: acto que no puede ser recurrido en vía contencioso administrativa porque no ha agotado la vía administrativa, que es un requisito imprescindible para poder acceder a la impugnación del acto en vía judicial

 

2.1.5. Por su contenido

 

  • Actos constitutivos: actos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.

 

  • Actos declarativos: actos que contienen una declaración, es decir, que acreditan un hecho o una situación jurídica, pero no la crean, solamente manifiestan su existencia. Por ejemplo, un certificado.

 

2.1.6. Por la potestad ejercitada

 

  • Acto reglado: es el acto que tiene sus elementos determinados por la norma jurídica aplicable, es decir, cuando se dicta en ejercicio de una potestad reglada. Por ejemplo, la concesión de una licencia de obras.

 

  • Acto discrecional: es el acto dictado en ejercicio de una potestad discrecional de la Administración que le permite determinar por sí misma, sin la obligatoriedad de la norma, uno o varios de los elementos del acto administrativo. Por ejemplo, una medalla o un premio.

 

2.1.7. Por el modo de exteriorizarse

 

  • Acto expreso: acto dictado de forma y modo expreso por la Administración.

 

  • Acto presunto: acto que no se produce sino que se presume su existencia. Es un tipo de acto, que como veremos, actúa a modo de ficción jurídica cuando se produce el silencio administrativo, esto es, cuando la Administración no resuelve un procedimiento iniciado a instancia de parte (mediante solicitud) dentro del plazo establecido.

 

 

 

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